Abogadas mexicanas especializadas en derecho de la gestación por sustitución, con especialidad en derechos humanos de las mujeres, derechos sexuales y reproductivos y litigio estratégico en derechos humanos.
Servicios
Asesoría jurídica independiente para mujeres que participan como gestantes en procesos de gestación por sustitución
Orientada a que comprendan plenamente el alcance del contrato, sus derechos, sus obligaciones y las actuaciones judiciales vinculadas al proceso. Incluye revisión contractual, explicación de la estrategia jurídica, atención de dudas durante el embarazo y, en su caso, asistencia en audiencias o modificaciones posteriores.
Este servicio se alinea con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 86/2024, que reconoce la necesidad de que la persona gestante cuente con asesoría legal independiente de la parte contratante.
Regularización jurídica de casos de gestación por sustitución
Servicio orientado al análisis, reencauzamiento y regularización jurídica de procesos de gestación por sustitución que presentan omisiones, irregularidades, conflictos o rutas mal definidas. Incluye diagnóstico integral del caso, revisión documental, identificación de riesgos, redefinición de la estrategia jurídica e implementación de acciones para reconducir el proceso hacia una salida legalmente viable, particularmente en asuntos con componentes familiares, bioéticos o transnacionales vinculados con México.
Opinión técnica especializada y análisis de casos complejos en gestación por sustitución
Servicio orientado a la elaboración de opiniones técnicas, informes expertos, dictámenes técnicos extrajudiciales y análisis de casos complejos en materia de gestación por sustitución. Incluye documentación estratégica del caso, reconstrucción cronológica, análisis de contexto, identificación de riesgos, vacíos críticos de información, formulación de hipótesis analíticas y consultoría técnica para litigio, toma de decisiones y diseño de rutas de actuación.
¿Por qué importa la asesoría jurídica independiente para mujeres que participan como gestantes en procesos de gestación por sustitución?
Porque un proceso de gestación por sustitución, en términos jurídicos, no debe descansar únicamente en la firma de un contrato, sino en un consentimiento verdaderamente informado. La asesoría jurídica independiente permite explicar con claridad el alcance del contrato, la estructura del proceso, la estrategia jurídica posterior y las decisiones que corresponden exclusivamente a la mujer que participa como gestante. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que, al revisar estos contratos, debe procurarse que las mujeres que participan como gestantes en estos procesos, cuenten con asesoría jurídica y médica suficiente.
¿Qué aporta esta representación al proceso?
Aporta claridad, orden y trazabilidad. También reduce el riesgo de malentendidos, interpretaciones erróneas del contrato o tensiones posteriores sobre el consentimiento de la mujer que participa como gestante. En una materia jurídicamente sensible, una base bien construida desde el inicio mejora la viabilidad del caso en su conjunto.
¿Por qué conviene a los progenitores intencionales que exista esta representación independiente?
Porque contribuye a acreditar que la participación de la mujer que llevó la gestación fue libre, informada y sin conflicto de interés. Eso no solo la protege a ella: también da mayor solidez al proceso desde su origen y reduce contingencias futuras en la estrategia de filiación, registro y obtención de la documentación de la infancia nacida mediante el proceso. El Amparo en Revisión 86/2024 señala que, incluso después del nacimiento, el consentimiento de la mujer que participa como gestante sigue siendo jurídicamente central.
¿Este servicio beneficia solo a la mujer que participa como gestante?
No. Aunque la representación está dirigida a la mujer que participa como gestante, su existencia fortalece la seguridad jurídica de todas las partes involucradas (progenitores intencionales, agencias y despachos)
Un proceso en el que la mujer que participa como gestante comprende plenamente sus derechos, obligaciones y decisiones nace con mejores condiciones para sostenerse de forma estable y defendible.
¿Qué significa que el consentimiento de la mujer que participa como gestante sea informado?
Significa que su participación no deriva solo de la voluntad, sino de una comprensión real del contrato, de la lógica del proceso, de la estrategia jurídica y de las decisiones que le corresponden durante el embarazo, el parto y el posparto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara en que las decisiones de la mujer que participa como gestante deben estar sostenidas en el ejercicio del consentimiento informado.
¿La ausencia de asesoría independiente puede resultar problemática?
Sí. Puede generar zonas de confusión sobre el contrato, la estrategia jurídica o el alcance real de las decisiones asumidas. También puede abrir espacio a objeciones posteriores, conflictos de interpretación y dificultades que después resultan más difíciles de corregir. El Amparo en Revisión 86/2024 muestra que la falta de bases claras puede volverse jurídicamente relevante incluso cuando el proceso ya produjo efectos concretos.
Testimonios
Velázquez Esquer Abogadas
★★★★★
Calificación: 5 / 5
Jaqueline Tosca Ortiz
Excelente abogada, gran conocimiento legal, trato muy humano, siempre explica todo con claridad, muy profesional; me sentí acompañada y respaldada en todo momento. Su asesoría fue clave y siempre mostró compromiso, ética y empatía; sin duda alguna volvería a acudir con ella.
Vianey Rosas
Excelente abogada. No me equivoqué en elegirla para asesorarme y representarme; me refiero a la Lic. Frida. Es profesional, humana, atenta, resolvió mi solicitud de la mejor manera y me dio tranquilidad. Totalmente recomendada. La mejor ❤️🩹
Lizbeth Morales
Buenas tardes. Escribo sobre el servicio de la licenciada Frida Velázquez Esquer, ya que lleva el caso de mi proceso como gestante. Me ha brindado un excelente servicio, sin dejarme con ninguna duda; cuando explica, lo hace muy bien y siempre está al tanto del proceso. Si llego a tener alguna duda, siempre está pendiente para responderme y aclararlo. Recomiendo mucho su trabajo para cualquier caso.
Situación jurídica de la gestación por sustitución en México.
Antecedentes históricos de la gestación por sustitución contemporánea y cómo los avances en la medicina reproductiva modificaron los presupuestos clásicos del derecho sobre maternidad, genética y filiación.
1978 | FIV | Nacimiento de Louise Brown y el hito biomédico equiparado con la llegada de la humanidad a la luna.
La gestación sustituta contemporánea no puede entenderse sin los avances de la medicina reproductiva de las últimas décadas. En 1978, el nacimiento de Louise Brown en el Reino Unido, la primera persona nacida mediante fecundación in vitro, marcó un parteaguas científico, bioético y cultural: por primera vez, la fecundación humana fuera del cuerpo culminaba en un nacimiento vivo. A partir de entonces, la reproducción dejó de estar anclada exclusivamente al curso biológico tradicional y comenzó a desplazarse hacia una esfera técnica capaz de reconfigurar categorías jurídicas largamente asumidas como estables.
1978–1984 | Donación de óvulos y el punto de inflexión que alteró la lógica clásica de la maternidad.
Ese primer desplazamiento no agotó la transformación. Entre 1982 y 1984 se consolidaron los primeros casos exitosos de embarazo y nacimiento derivados de donación de óvulos. Con ello, la medicina reproductiva abrió de forma definitiva la posibilidad de separar en personas distintas la gestación y el aporte genético. Ese punto es decisivo: desde entonces, la mujer que gesta no necesariamente coincide con la mujer que aporta la carga genética del embrión.
1984–Actualidad | El paradigma clásico en crisis | De la maternidad presunta a la disociación de funciones reproductivas.
Esa ruptura biomédica tensionó directamente uno de los presupuestos más arraigados del derecho clásico. Durante siglos, la maternidad se construyó jurídicamente sobre la certeza del alumbramiento. El principio romano mater semper certa est condensó esa idea: quien da a luz es, en principio, la madre jurídicamente identificable. Sin embargo, la medicina reproductiva contemporánea mostró que gestación, genética, voluntad procreacional y responsabilidad jurídica ya no necesariamente convergen en una sola persona.
En ese punto se encuentra el núcleo jurídico de la gestación sustituta contemporánea. No se trata solo de una nueva técnica médica, sino de una transformación profunda en la forma en que el derecho debe pensar la filiación, la maternidad y la distribución de responsabilidades. Si la medicina consiguió desacoplar funciones antes consideradas inseparables, el derecho ya no puede limitarse a repetir categorías diseñadas para un mundo reproductivo distinto.
Actualidad | El derecho, medio siglo detrás.
México enfrenta hoy precisamente ese desfase. Mientras la medicina reproductiva lleva décadas operando bajo estas nuevas posibilidades, el marco jurídico nacional permanece fragmentado, incompleto y territorialmente desigual. Entender ese desfase es indispensable para comprender por qué la gestación sustituta exige hoy no solo atención médica especializada, sino también una estructuración jurídica particularmente cuidadosa.
Frida Veláquez Esquer
Abogada mexicana especializada en derecho de la gestación por sustitución en México, derechos de las mujeres y derechos humanos.
Con más de ocho años de experiencia, ha desarrollado su trayectoria en el estudio, litigio y estructuración jurídica de procesos de gestación por sustitución.
Ha contribuido al desarrollo de propuestas legislativas pioneras sobre la regulación de la gestación por sustitución en México y participado en espacios académicos y especializados, entre ellos el II Congreso Internacional sobre Mujeres y Gestación por Sustitución: Escuchar para proteger (Madrid, 2025) y el foro Reproducción Humana Asistida en México: Perspectivas médicas, científicas, jurídicas y sociales para su atención legislativa (Ciudad de México, 2026). Es investigadora de la Red Latinoamericana de Investigadores en Biotecnologías Reproductivas (REDLIBRE) y forma parte de la Red ¡Vivan las Mujeres! de Amnistía Internacional México.
Entre octubre de 2024 y abril de 2026, acompañó jurídicamente 85 casos de gestación por sustitución, trabajando con personas progenitoras intencionales y mujeres que participan como gestantes en la estructuración jurídica de casos nacionales y transnacionales vinculados con México.
“Mi investigación se ha concentrado de manera sostenida en la regulación normativa de la gestación por sustitución. Este trabajo comenzó con mi tesis de licenciatura, distinguida con Mención Honorífica, sobre la regulación de la gestación por sustitución a través de mediación preventiva en la Ciudad de México, y continúa en mis estudios de posgrado, donde amplío este análisis mediante investigación jurídica informada por la práctica.”
Vinculación institucional